Se extiende a cubrir las fallas o desperfectos que se descubran en la obra construida y que le sean imputables al contratista según el contrato.
Para emitir este tipo de fianza es requisito indispensable contar con el acta de recepción final de la obra, en la que se especifique que la obra ha sido recibida a entera satisfacción por el propietario.